El presidente Javier Milei envió al Congreso la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos". En la introducción, el Gobierno explica que una de sus propuestas es que "haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025". Esto implicaría que se deleguen facultades legislativas al Poder Ejecutivo en todos esos ámbitos. 

El proyecto contiene 664 artículos y 183 páginas, sin contar los anexos. Uno de los capítulos está dedicado a las privatizaciones. En línea con el mega DNU, el proyecto prevé privatizar 41 empresas con participación del Estado. Se establece que "se constituirán sociedades anónimas, en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una (1) acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad"

Además, en un apartado de "actividad política", se establece que “a publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción político partidaria o personal”.

A continuación, el listado de las 41 empresas que quiere privatizar Javier Milei:

● ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

● AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

● EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

● AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

● BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

● BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

● CASA DE MONEDA S.E.

● CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.

● CORREDORES VIALES S.A.

● CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

● CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA ARGENTINA S.E.

● DIOXITEK S.A.

● EDUC.AR S.E.

● EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.

● ENERGÍA ARGENTINA S.A.

● FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.

● FABRICACIONES MILITARES S.E.

● FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.

● INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A.

● INTERCARGO S.A.U.

● NACIÓN BURSÁTIL S.A.

● PELLEGRINI S.A.

● NACIÓN REASEGUROS S.A.

● NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A.

● NACIÓN SERVICIOS S.A.

● NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

● PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

● POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A.

● RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A.

● RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

● SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA S.A.

● TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I. Y N.

● TELAM S.E.

● DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM.

● BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

● ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

● OPERADORA FERROVIARIA S.E

● VEHÍCULO ESPACIAL NUEVA GENERACIÓN S.A.

● YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO

● YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

● YPF S.A. 

FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL

Otro de los artículos anticipa nuevos despidos de trabajadores estatales de planta permanente. Se trata del referido al Fondo de Reconversión Laboral (FRL), un mecanismo por el cual se busca “capacitar” y reubicar a empleados cuyos cargos sean eliminados por el recorte en la administración nacional; caso contrario, serán desvinculados.

La norma admite que muchos de estos cargos podrían ser “eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos”. Entre otros puntos, la Ley Ómnibus establece la declaración de la emergencia pública para reorganizar la administración pública nacional, lo que habilitaría al Poder Ejecutivo a centralizar, fusionar, transformar, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas.

REFORMA JUBILATORIA

La “Ley Ómnibus” propone la suspensión de la actual fórmula de movilidad jubilatoria. Los aumentos serán por decreto mientras no haya fórmula automática. Y solamente para las jubilaciones más bajas, lo cual afectaría a las más altas por inflación. 

El artículo 106 del proyecto suspende la "aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias modificatorias" y faculta al Poder Ejecutivo para "establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica". Es decir, se elimina la normativa actual y se genera una fórmula nueva a criterio del Poder Ejecutivo.

PROTESTAS Y LEGÍTIMA DEFENSA

El proyecto presentado por el Gobierno, propone también, la modificación del artículo 194 del Código Penal para endurecer las penas a los manifestantes. Se quiere penar con dos a cuatro años de cárcel a quienes con un arma interrumpan el servicio de transporte público; con dos a cinco años a "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado" estén o no en el lugar y con tres a seis años a quienes amenacen a una persona con sacarle la "asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole" para que asistan a una protesta. Asimismo, se pretende reformar el artículo 34 del Código Penal para extender la definición de la legítima defensa y habilitar que no serán penados quienes obren "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo"

SE ELIMINAN PUNTOS CLAVES DE LA LEY MICAELA

La “Ley Micaela se votó" en 2019 por casi toda la Cámara baja (sólo se opuso Alfredo Olmedo) y por unanimidad en el Senado. La ley obliga al personal de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a capacitarse en perspectiva de género.

La “Ley Micaela” lleva el nombre de Micaela García, en homenaje a la joven oriunda de Concepción del Uruguay, de 21 años víctima de femicidio el 1° de abril de 2017. Fue violada y asesinada y su cuerpo fue abandonado en unos pastizales junto a la ruta. El femicida Sebastián Wagner había sido condenado a nueve años de prisión por la violación de dos mujeres, pero estaba en libertad condicional por decisión de un juez, a pesar de que el informe criminológico recomendaba no hacerlo. Esa es una de las principales razones por las que la capacitación excede a quienes trabajan en violencia de género

La “ley ómnibus” del Gobierno propone dos modificaciones claves: que la capacitación sea solamente para las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia, y que se elimine la temática de género y se reemplace por el concepto de "violencia familiar". Según el proyecto de ley, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello. Es decir, se destruye la esencia y la génesis de la Ley 27.499 que tenía como objetivo concientizar sobre violencia machista a funcionarios de los tres poderes del Estado que estén alejados del tema. 

Actualmente, el artículo 1° de la Ley Micaela establece "la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación". Con la ley ómnibus este artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Se establece la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia".

El otro punto propuesto por la ley ómnibus referido a la eliminación de la temática de género y la incorporación de la violencia familiar, es fuertemente cuestionado porque si bien no hay que negar la necesidad de que exista la violencia familiar, el concepto de violencia de género, se refiere a un tipo de violencia específica. La violencia de género es un concepto abarcativo porque incluye a todas las violencias contra las mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ . Con la modificación propuesta por la ley ómnibus no abarcaría todas las violencias de género, sino solamente aquellas que son por relaciones familiares y por violencia contra las mujeres.

En las modificaciones propuestas para esta normativa se adopta una perspectiva diferente a la que históricamente Argentina implementó, que es acorde a los tratados y convenciones en materia de derechos humanos que con el correr de los años se fueron actualizando para adoptar una mirada más integral. Claramente estamos ante un retroceso en materia de perspectiva de género y políticas para prevenir este tipo de violencia que afecta particularmente a las mujeres y disidencias, como el colectivo LGTTBIQ+. 

A continuación, todos los artículos que serían modificados de la Ley 27.499 - Ley Micaela:

Ley Micaela - ARTÍCULO 535.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Se establece la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia.”

ARTÍCULO 536.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la autoridad de aplicación de la presente ley, el cual a su vez deberá reglamentar un procedimiento que atienda la problemática de violencia familiar.”

ARTÍCULO 537.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de prevención de la violencia si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que diseñará e implementará la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio que deberá ser revisado por la autoridad de aplicación de la presente ley.”

ARTÍCULO 538.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.”

ARTÍCULO 539.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- La capacitación estará a cargo del Ministerio de Capital Humano.”

ARTÍCULO 540.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Además de los indicadores cuantitativos, elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.